Suprema establece criterios para la prolongación del plazo de impedimento de salida [Apelación 103-2022, Corte Suprema]

Sumilla. Peligro procesal. Es de suma importancia para la prolongación del plazo de la medida de impedimento de salida del país la evaluación del comportamiento procesal que vayan evidenciando las encausadas en el transcurso de la investigación o del proceso, en tanto en cuanto este proporciona situaciones concretas que permiten reafirmar o desvirtuar (o, por lo menos, aminorar) la existencia de peligro procesal. Circunstancias como la complejidad del caso, el quantum de la pena y los graves y fundados elementos de convicción, si bien son válidas para la imposición original de la medida, en el devenir del proceso no resultan suficientes para una prolongación del plazo. Es necesario evaluar el riesgo de fuga concreto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 103-2022, Corte Suprema

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Carla Giulliana Carbonel Vidalón e Irma Elena Vidalón Albites contra la Resolución número 2, emitida el diez de mayo de dos mil veintidós por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvió prolongar la medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país por el plazo de diez meses adicionales, en la investigación preparatoria que se les sigue como autoras del delito de cohecho activo específico, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 398 del Código Penal, en perjuicio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

ANTECEDENTES

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El quince de octubre de dos mil veinte la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria contra Walter Benigno Ríos Montalvo, en calidad de autor, y Víctor Maximiliano León Montenegro, en calidad de cómplice primario, por el  delito de cohecho pasivo específico en su forma agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, en perjuicio del Estado; y contra Carla Giulliana Carbonel Vidalón e Irma Elena Vidalón Albites, en calidad de autoras, por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 398 del Código Penal, en agravio del Estado.

1.2. El veintiséis de octubre de dos mil veinte el Ministerio Público formuló requerimiento de comparecencia con restricciones, suspensión temporal en el cargo e impedimento de salida del país en contra de las investigadas Carbonel Vidalón y Vidalón Albites, pedido que fue amparado por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que mediante resolución del dos de noviembre de dos mil veinte dictó contra ellas mandato de comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país por el plazo de dieciocho meses y suspensión temporal en el ejercicio del cargo por veinticuatro meses.

1.3. Este auto fue apelado por las referidas investigadas en cuanto al monto de la caución y la suspensión de derechos respecto a la investigada Carbonel Vidalón, en mérito a lo cual la Sala Penal Especial de la Corte Suprema emitió resolución el treinta de diciembre de dos mil veinte, que declaró fundada en parte la apelación, solo en el extremo del monto de la caución impuesta, y la declaró infundada en el otro extremo.

1.4. El primero de marzo de dos mil veintiuno, mediante la Disposición número 4, se dispuso acatar la suspensión de los plazos procesales de la investigación preparatoria por el término de veintiocho días calendario, contados desde el primero de febrero de dos mil veintiuno hasta el veintiocho de febrero del mismo año; asimismo, se ordenó practicar una
pericia fonética y acústica forense (homologación de voz).

1.5. El tres de noviembre de dos mil veintiuno el Ministerio Público emitió la Disposición número 14, en la que dispuso la conclusión de la investigación preparatoria.

1.6. El dos de abril de dos mil veintidós la Fiscalía presentó requerimiento de carácter reservado.

1.7. El cinco de mayo de dos mil veintidós el Ministerio Público presentó requerimiento de prolongación de impedimento de salida del país contra las mencionadas investigadas por el plazo de dieciocho meses.

Mediante resolución emitida el diez de mayo de dos mil veintidós, el  Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundado en parte el requerimiento y prolongó esta medida por diez meses adicionales.

1.8. El dieciséis de mayo siguiente las investigadas Carbonel Vidalón y Vidalón Albites presentaron recurso de apelación contra dicha resolución, que les fue concedido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

1.9. Elevada la causa a este Tribunal Supremo, mediante decreto expedido el seis de junio de dos mil veintidós, se señaló fecha para la vista de la causa el veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Segundo. Imputación fiscal

2.1. El Ministerio Público sostiene que Carla Giulliana Carbonel Vidalón, en su actuación como jueza supernumeraria del Primer Juzgado Penal del Callao, e Irma Elena Vidalón Albites, madre de su coimputada Carbonel Vidalón, habrían entregado y ofrecido en diversas oportunidades, por intermedio de diversas personas, donativos, ventajas y/o beneficios (botellas de whisky Johnnie Walker Etiqueta Azul, obsequios, dinero y otros) a favor de Walter Benigno Ríos Montalvo, juez superior titular y presidente de la Corte Superior del Callao, como medio corruptor para influir en la decisión de este de mantener inalterable la designación de Carbonel Vidalón como jueza supernumeraria. Estos hechos se habrían realizado desde el mes de diciembre de dos mil diecisiete hasta abril de dos mil dieciocho.

Tercero. Fundamentos de la resolución impugnada

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dispuso la prolongación del plazo de la medida de impedimento de salida del país por diez días adicionales con los siguientes fundamentos:

3.1. El requerimiento de prolongación se presentó antes del vencimiento del plazo fijado originalmente para dicha medida.

3.2. La defensa no desvirtuó la existencia de fundados y graves elementos de convicción ni se evidencia argumento alguno o medio idóneo que debilite el nivel de sospecha que los elementos de convicción originaron. Además, se encuentra pendiente de trámite un requerimiento reservado, antes de emitir acusación, lo que permite inferir que el Ministerio Público habría llegado a obtener una sospecha suficiente respecto a la materialidad del delito imputado a las procesadas y sus vinculaciones con este.

3.3. La Sala Penal Especial resolvió confirmar lo relativo a la suspensión preventiva de derechos de la procesada Carbonel Vidalón, en que se analizó el peligro procesal.

3.4. Esta medida coercitiva no es de aplicación exclusiva en la etapa de investigación preparatoria.

3.5. Las circunstancias descritas por el Ministerio Público en el requerimiento escrito y oralizadas en audiencia justifican una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso por las siguientes razones:

• La Fiscalía requirió la prolongación de la investigación preparatoria dada su complejidad. Los plazos procesales se suspendieron por razón de la pandemia del COVID-19 por un término de veintiocho días calendario. No se advirtió inercia en la actividad investigadora del Ministerio Público.

• Al tratarse de un delito que comúnmente se realiza de manera clandestina, fue necesaria la realización de pruebas especiales, que dotan de dificultad al desarrollo de la etapa investigatoria y del proceso.

• La información variada que se pudo recabar a lo largo de la investigación (más de quince tomos y dieciocho anexos) y la actuación de las pericias técnicas (pericias fonéticas y acústicas) hacen compleja no solo la etapa intermedia, sino el eventual juzgamiento.

3.6. En cuanto al peligro procesal:

• Los motivos que determinaron la existencia de cierto peligro procesal para la imposición del impedimento de salida del país no fueron relevados con nuevos elementos que los desvirtúen.

• Por el delito que se les imputa, no les corresponderían beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, lo que permite concluir que podrían rehuir la acción de la justicia.

• Aun cuando es manifiesta la voluntad de someterse a la persecución penal, en esta otra etapa procesal el nivel de sospecha se incrementa, por lo que existe riesgo razonable de que puedan salir del país en cualquier momento.

• Sus coacusados vienen siendo investigados como supuestos miembros de la presunta organización Los Cuellos Blancos del  Puerto, por lo que el presente proceso se sitúa en el contexto de la mencionada organización criminal. Según la Resolución Administrativa número 325-2011-P-PJ, la pertenencia a una organización delictiva es un criterio clave para atender a la existencia de un serio peligro procesal, tanto en el ámbito de la fuga como en el de la obstaculización probatoria.

• La comparecencia con restricciones no asegura la sujeción de las procesadas ante un riesgo de salida del país.

3.7. El principio de tutela judicial efectiva y de aseguramiento del proceso que se busca garantizar con esta medida es constitucionalmente relevante (artículo 139.3 de la Constitución) y existe una relación causaefecto entre la continuación de dicha medida y la necesidad de cumplimiento de los fines del proceso.

• La medida es necesaria y proporcional, ya que no concurre otra medida menos lesiva para asegurar su vinculación al proceso; además, la intensidad de afectación al derecho es de carácter leve (solo se limita su salida del país mientras que la afectación a los objetivos del proceso es grave).

3.8. En un proceso complejo, el plazo máximo de prolongación es de hasta dieciocho meses adicionales. En el presente caso, la judicatura estima que el plazo razonable es de diez meses para la etapa intermedia y el eventual juzgamiento.

Cuarto. Expresión de agravios en el recurso de apelación

4.1. Las apelantes solicitan que se revoque la resolución impugnada y se declare infundado el requerimiento de prolongación de esta medida.

4.2. Sus fundamentos son los siguientes:

• Para la prolongación de esta medida se exige la acreditación de circunstancias que importen dificultad en la investigación y que el investigado pueda sustraerse de la acción de la justicia y obstaculizar la actividad probatoria, y en la resolución impugnada no se sustenta ninguno de estos extremos. La norma procesal asume que los graves y fundados elementos de convicción concurrieron en la medida primigenia impuesta, por lo que la sola gravedad de los cargos no es suficiente; debe complementarse con datos que revelen la concreción del peligro procesal.

• Desde el inicio de la investigación preparatoria el Ministerio Público tuvo por acreditados los arraigos de las investigadas en la propia audiencia de requerimiento de prolongación de impedimento de salida del país. La Fiscalía reconoció que las investigadas se encontraban cumpliendo con las restricciones impuestas y que habían concurrido a todas y cada una de las citaciones de las cuales fueron objeto.

• Se dictó un plazo inicial de impedimento de salida del país. Pretender ampliarlo por diez meses más sin que se cumplan los requisitos establecidos en la norma procesal afecta sus derechos fundamentales a la libertad de tránsito.

Quinto. La audiencia de apelación

5.1. La audiencia de apelación se llevó a cabo el veintiuno de junio de dos mil veintidós mediante el aplicativo Google Meet. Estuvo presente la defensa de las procesadas Carbonel Vidalón y Vidalón Albites, así como el representante del Ministerio Público, fiscal Martín Salas Zegarra, quienes hicieron uso de la palabra en su momento.

[Continúa…]

Fuente: Pasión por el derecho

Administrador

Publicado: Oct 12, 2022
Categorías: Penal

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